SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2012

Fecha: 14-May-2012

i)

Los demandados, Virginia Rocabado Ayaviri y Renán Jiménez Sempértegui, Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda respectivamente, en su informe escrito cursante a fs. 41 y vta., señalaron que: i) Los fundamentos de la acción tutelar interpuesta los confunde con un recurso de casación. Por otra parte el Auto de Vista de 31 de octubre de 2008, está suficientemente motivado y fundamentado en derecho y en las pruebas  documentales periciales y de inspección; por lo cual, los argumentos del accionante únicamente intentan distorsionar los hechos reales acaecidos en el proceso, confundiendo actos jurisdiccionales propios del tribunal de casación al pedir nulidad de obrados siendo que las acciones tutelares se circunscriben únicamente a la tutela de los derechos fundamentales; ii) De concurrir alguna forma de indefensión, se debió a la incuria de la empresa demandada que no supo hacer uso oportuno de sus derechos procesales; y iii) El Tribunal de garantías, no es un Tribunal de casación además que en el Auto de Vista pronunciado, se ha explicado con detalle el valor relativo a la prueba testifical frente a las pruebas documentales y periciales, solicitando por lo expuesto, se deniegue o declare “improcedente” el “recurso”.