Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2012
Fecha: 14-May-2012
II.2.
II.2. Devuelto el proceso al Juzgado de origen, en cumplimiento al Auto de Vista dictado en apelación, se emitió nueva Resolución en 29 de septiembre de 2001, declarando probada en parte la demanda, disponiendo el pago de daños y perjuicios ocasionados a averiguarse en ejecución de sentencia e improbada la acción reconvencional; fallo contra el cual la entidad demandada no interpuso recurso de apelación, motivando se declare su ejecutoria por Auto de 24 de octubre del mismo año (fs. 265 a 270).
- ,
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 17
- III.2. Principio de subsidiaridad,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Carga probatoria reside en accionante o agraviado
- Fragmento 21
- sentencia anulada
- III.4.2. Sobre el extravío de la prueba testifical
- denegar
- APROBAR