Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2012
Fecha: 14-May-2012
II.1.
II.1. Dentro de la demanda ordinaria incoada por Max Vargas Zaconeta contra AASANA, porque se le permita al actor ejercer su derecho propietario en un fundo o alternativamente se proceda a su expropiación y posterior indemnización, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, dictó la Resolución de 12 de julio de 2000, declarando probada en parte la demanda disponiendo el pago de daños y perjuicios ocasionados a averiguarse en ejecución de sentencia e improbada la acción reconvencional, que en apelación fue anulada hasta el estado de pronunciarse nueva Resolución, mediante Auto de Vista de 8 de mayo de 2001 (fs. 220 a 222; 255 a 256).
- ,
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 17
- III.2. Principio de subsidiaridad,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Carga probatoria reside en accionante o agraviado
- Fragmento 21
- sentencia anulada
- III.4.2. Sobre el extravío de la prueba testifical
- denegar
- APROBAR