SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2012

Fecha: 14-May-2012

III.4.2. Sobre el extravío de la prueba testifical

El accionante también sostiene, que dentro del término probatorio de veinte días común a las partes, aperturado por el Juez de la causa, el 11 de abril de 2002, ofreció prueba testifical a efecto de la recepción de las declaraciones de once testigos de descargo a cuyo efecto adjuntó el respectivo interrogatorio, cursando en obrados el memorial y el señalamiento de audiencia y no así las actas de declaraciones, es decir que no fueron incorporados al expediente; aspecto que también es cuestionado en la presente acción y que fue objeto de apelación, instancia en la cual el Tribunal de alzada confirmó la Resolución apelada  por la cual se calificó los daños y perjuicios a favor del demandante, y con respecto a la desaparición de pruebas testificales de descargo señaló: “… no se cuenta con ninguna constancia de aquello en obrados si bien algunos nombres de los testigos propuestos aparecen tiqueados dando la impresión de haber prestado sus declaraciones, empero no hay seguridad de ello, pues tampoco existe antecedente de que se hubiese formulado alguna queja o denuncia al respecto ante los órganos competentes, por lo que se entiende que dicha prueba no ha existido ni existe” (sic.).

Al respecto, cabe señalar que de la revisión de los antecedentes procesales, se constata que no cursan en obrados las declaraciones extrañadas por el accionante, como lo reconoció el Tribunal de alzada en la Resolución impugnada;  ni tampoco adjuntó a la acción tutelar algún elemento probatorio que permita a la jurisdicción constitucional llegar a tener certeza si en efecto se recibieron o no las declaraciones testificales aducidas en la acción de amparo constitucional, lo que es corroborado por el informe del Secretario Abogado del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de 11 de mayo de 2009, que en el punto 2) señala: “Que revisados los antecedentes del presente proceso se establece que NO EXISTE CONSTANCIA de que hayan declarado dichos testigos, con la aclaración de que el suscrito asumió funciones en octubre de 2007 y el proceso fue devuelto de la Sala Civil I en enero del 2009 y revisada la foliación se evidencia que no existe alteración en la misma” (sic.).

Lo expuesto, impide a este Tribunal, pronunciarse al respecto y determina se deniegue la tutela, sin haber ingresado al fondo de la acción de amparo constitucional; criterio que guarda armonía con el entendimiento asumido en la Sentencia Constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo.