SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2012
Fecha: 14-May-2012
a)
Solicita se conceda la tutela y se declare: a) La nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la instancia de una nueva apertura del periodo incidental de prueba para la averiguación de los daños y perjuicios; y b) Quede en suspenso toda medida tendiente a la ejecución de la Resolución de 11 de agosto de 2004 (de pago de daños y perjuicios), con costas, daños y perjuicios.
El codemandado, José Aguilar Rojas, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, en su informe escrito cursante de fs. 35 a 37 vta., y en audiencia manifestó: a) Todo proceso se rige por los principios de especificidad, transcendencia, conservación y protección, refiriéndose a cada uno de ellos, sosteniendo que el petitorio del accionante consiste en la nulidad de obrados procesales, que no solicitó en el proceso ordinario, es decir que ha acudido a esta acción de amparo constitucional sin haber agotado la petición en el proceso ordinario, toda vez que, conforme a la jurisprudencia constitucional las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo cual implica que la reparación de la lesión debe pedirse a los jueces o tribunales ordinarios, y solo agotados éstos se debe acudir a la jurisdicción constitucional, a menos que se haya provocado indefensión; b) Si bien es cierto que el Auto de Vista de 8 de mayo de 2001, anuló la Resolución de 12 de julio de 2000, no es menos cierto que se dictó una nueva el 29 de septiembre de 2001, que no fue apelada por la parte demandada; sin embargo de ello, considerando la naturaleza de la entidad estatal demandada, se ordenó la consulta de oficio de dicha Resolución, no siendo evidente que se haya ocasionado indefensión procesal a la entidad accionante; y c) Cabe aclarar que la acción reconvencional de AASANA mediante memorial de 13 de octubre de 1998, pretende indemnización por haber “…cuidado el terreno del actor durante 23 años´, aspecto que no ha sido demostrado como lo reconoce el Auto de Vista de fs. 340 que confirma la segunda resolución con la RATIO DECIDENDI de que ´Existe confesión del representante legal de la entidad demandada de haber retenido SIN FUNDAMENTO LEGAL EL TERRENO DEL ACTOR como sostiene la Sentencia y de manera irresponsable no ha tramitado la expropiación oportunamente” (sic); peticionando por lo expuesto, se deniegue la presente acción tutelar, con costas daños y perjuicios.
El accionante, alega que se vulneró la garantía al debido proceso, y los derechos a la defensa e igualdad de AASANA a quien representa, por cuanto en el fenecido proceso ordinario de ejercer el derecho propietario o alternativamente se proceda a la expropiación, posterior indemnización y pago de daños y perjuicios, seguido contra dicha entidad; la parte demandante solicitó se proceda a la calificación de daños y perjuicios, trámite dentro del cual se incurrieron en las siguientes ilegalidades: a) Se determinó el pago de los daños y perjuicios en ejecución de una resolución que fue anulada y no en la que se dictó posteriormente como efecto de haber sido declarada su nulidad y que cobró ejecutoria; y b) Al haber apelado de dicha Resolución, el Tribunal de alzada no obstante haber impugnado en esa instancia el referido vicio procesal, ingresó al fondo confirmando la Resolución apelada, restándole relevancia al extravío de la prueba testifical y el interrogatorio que su parte ofreció, otorgándole valor únicamente a la prueba pericial; debiendo por ello referirse a cada una de ellas.
- ,
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 17
- III.2. Principio de subsidiaridad,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Carga probatoria reside en accionante o agraviado
- Fragmento 21
- sentencia anulada
- III.4.2. Sobre el extravío de la prueba testifical
- denegar
- APROBAR