SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2012

Fecha: 14-May-2012

Fragmento 17

Con carácter previo a efectuar el análisis de la problemática planteada por el accionante a través de la presente acción, es menester señalar que la acción de amparo constitucional se halla instituida y reconocida en el nuevo orden constitucional en su art. 128, como también lo estuvo en el art. 19 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) que consagró al recurso de amparo constitucional, con la misma naturaleza jurídica y como un medio de tutela de carácter extraordinario, cuyos principios de subsidiariedad e inmediatez inherentes a su propia naturaleza son los que la rigen y se aplican también en la interposición de la acción de defensa descrita.