SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2012

Fecha: 24-May-2012

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 008/2012 de 12 de marzo, cursante de fs. 233 a 234 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional, ha sido instituida contra los actos u omisiones ilegales, indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; ii) El art. 129.II de la Norma Fundamental, establece que esta acción se interpondrá en el plazo de seis meses, computables a partir de la comisión o vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, aspecto concordante con el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); iii) Al respecto la SC 0521/2010-R de 5 de julio, en su ratio decidendi, sostiene que el cómputo del plazo de seis meses para la interposición de la acción es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que fue el último acto idóneo; si se hubiere solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal y no hubiere sido considerada por el motivo que fuere, el computo se efectúa a partir de la notificación con la resolución principal o auto de vista; y, iv) Mediante memorial de 11 de agosto de 2011, a través de su apoderado los accionantes, se dieron por notificados con la Resolución I-382/11; por tanto, el plazo para interponer la presente acción caducó.