Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2012
Fecha: 24-May-2012
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario, seguido por Teresa Ortega Rodas de Calderón contra Félix Arturo Marín Bustillo y Luz Gloria Thames Ibáñez de Marín, sobre prescripción de documento, la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, declaró improbada la demanda y probadas la excepción de falta de acción y derecho y la demanda reconvencional de división y partición de terreno; decisión confirmada en apelación por Auto de Vista S-528/2004 por la Sala Civil Primera y en casación por Auto Supremo 272, por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (fs. 118 a 125 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la aplicación del principio de inmediatez
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR