SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2012
Fecha: 24-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian, que pese a contar con su derecho propietario reconocido en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y registrada preventivamente en DD.RR., en proceso coactivo civil, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial desconoció al rechazar sin resolver la tercería de dominio excluyente, el incidente de nulidad y la oposición al desapoderamiento del inmueble de su propiedad, adjudicado por el BNB S.A.; proceso del cual alegan no haber tomado conocimiento hasta el momento en que regularizaban su derecho propietario en reparticiones públicas, dado que no fueron citados personalmente como terceros con registro de un gravamen. En apelación, la Sala Civil Segunda, confirmó la Resolución impugnada, no resolvió todos los agravios y tampoco expresó la motivación y fundamentación de su decisión; solicitada la explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista, se declaró no ha lugar. Por consiguiente corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos a los derechos a la propiedad, al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia y a la “seguridad jurídica”, de los accionantes con la finalidad de conceder o no la tutela reconocida por este medio de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la aplicación del principio de inmediatez
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR