Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2012
Fecha: 24-May-2012
II.2.
II.2. En proceso coactivo civil, iniciado el 18 de noviembre de 2002, por el BNB S.A., contra Erick de la Cruz Calderón Ortega, por el cobro de $us36 706 00.-, deudor principal y Norberto Mario Calderón Mendieta y Tersa Ortega Rodas de Calderón, como garantes personales, solidarios, mancomunados, indivisibles e hipotecarios, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, dictó Sentencia 675/2002, declarando probada la demanda y ordenó el pago del monto adeudado (fs. 1 a 4 vta.). Por Resolución “206/08” de 30 de julio de 2009, adjudicó el inmueble al BNB S.A., determinación confirmada en apelación, según Resolución 416/2009 de 11 de noviembre (fs. 34 y 36 a 37 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la aplicación del principio de inmediatez
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR