SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2012

Fecha: 24-May-2012

I.1.1. Fundamentos de hechos que  motivan la acción

Refieren que, el 11 de diciembre de 1980, adquirieron a título de compra venta un lote de terreno de 540.96 m2, de Teresa Ortega de Calderón y Mario Calderón Mendieta, ubicado entre las calles 2 y 3 de la zona de Obrajes; El 12 de abril de 2000, formularon en la vía de medida preparatoria demanda de reconocimiento de firmas de los vendedores, consiguientemente mediante Resolución 222/2000 de 6 de mayo, se declaró la efectividad del documento. Empero, el 23 de junio de 2000, la vendedora demandó la prescripción extintiva del referido documento de compra venta, que reconvenida por división y partición del terreno, previa presentación y aprobación de plano de fraccionamiento, la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, dictó Sentencia de 255/03 de 18 de junio de 2003, declarando improbada la demanda y probada la reconvención, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición del terreno; determinación registrada preventivamente en Derechos Reales (DD.RR.) el 12 de septiembre de 2003, bajo la matrícula computarizada 2010990025639. Decisión confirmada en apelación por Auto de Vistas 528/2004 de 6 de octubre y en casación por Auto Supremo 272 de 28 de mayo de 2007, adquiriendo la calidad de cosa juzgada formal y material.

Entre tanto, realizaban el trámite de división y partición ante el Gobierno Municipal de La Paz, regularización del catastro y pago de impuestos a efectos de inscribir su derecho propietario en DD.RR., sorpresivamente tomaron conocimiento que el Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A., figuraba como propietario del bien inmueble de Teresa Ortega Rodas de Calderón y Norberto Mario Calderón Mendieta, adquirido mediante adjudicación judicial dentro del proceso coactivo civil seguido por dicha entidad contra los nombrados y Erick de la Cruz Calderón Ortega, en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Adjudicación que comprende la fracción de terreno de su propiedad; a raíz de ello, el 13 de octubre de 2010, mediante su apoderado, se apersonaron al proceso ante la indicada autoridad y plantearon tercería de dominio excluyente sobre los 540,96 m2, oposición al desapoderamiento  y nulidad de obrados por falta de citación personal. Inicialmente, se dispuso se adjunte a la tercería el depósito judicial del 5% de la base del remate y el traslado de la oposición al desapoderamiento y nulidad de obrados; mediante Resolución 433/2010 de 11 de noviembre, sin tomar en cuenta la existencia de una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se dejó sin efecto su apersonamiento, los traslados con el incidente de nulidad por falta de citación personal y oposición al desapoderamiento, rechazando in límine la tercería de dominio excluyente.