Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2012
Fecha: 24-May-2012
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela invocada, restaurando sus derechos a través de la anulación del proceso coactivo civil seguido por el BNB S.A. contra Erick de la Cruz Calderón Ortega, Teresa Ortega de Calderón y Norberto Mario Calderón Mendieta, hasta el vicio más antiguo, debiendo retrotraerse hasta la realización de las medidas previas al remate y citación personal a los acreedores y terceros legítimos con gravámenes inscritos en la matrícula computarizada 2010990025639 al momento de ordenarse el remate; sea con las formalidades de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la aplicación del principio de inmediatez
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR