SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2012
Fecha: 24-May-2012
II.6.
II.6. Por Auto 433/2010, se dejó sin efecto la providencia de 14 de octubre de ese año y se ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento, con el fundamento: a) La extemporaneidad de la tercería de dominio excluyente; b) No haber acompañado el depósito del 5% de la base de la subasta; c) El momento procesal para presentar pruebas precluyó; d) De acuerdo al art. 50 del CPC, los accionantes no son parte del proceso; e) Al existir Sentencia ejecutoriada, no puede suscitarse incidente de nulidad por terceros ajenos al proceso; y, f) El BNB S.A., se adjudicó la totalidad del inmueble, derecho propietario debidamente registrado en DD.RR. y al no evidenciarse que la anotación preventiva se hubiera convertido en definitiva desde el 2 de septiembre de 2003, su derecho caducó (fs. 69 y vta.). Los accionantes a través de su mandatario, recurrieron de apelación (fs. 72 a 80 vta.). Mediante Auto de Vista T-382/11, la Sala Civil Segunda confirmó la Resolución 433/10 y la Resolución 475/10 (fs. 94 a 95 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la aplicación del principio de inmediatez
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR