SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2012
Fecha: 24-May-2012
II.3.
II.3. El folio real 2010990025639 Asiento A-1 de 1 de octubre de 1975, expedido del 9 de abril de 2002, consta el derecho propietario de Norberto Mario Calderón Mendieta y Teresa Ortega Rodas de Calderón, sobre el inmueble ubicado entre las calles 2 y 3 de la zona de Obrajes, con una superficie de 1164 39 m2 (fs. 13 y vta.). Bajo el mismo folio, cuya extensión data de 12 de marzo de 2010, en el Asiento A-2 de 3 de marzo de igual año, cursa el registro del derecho propietario del BNB S.A., adquirido mediante adjudicación judicial, sobre la totalidad del referido inmueble; y en el Asiento B-3 de 12 de septiembre de 2003, los accionantes efectuaron la anotación preventiva del proceso ordinario seguido en su contra (fs. 39 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la aplicación del principio de inmediatez
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR