Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2012
Fecha: 24-May-2012
II.7
II.7. El 11 de agosto de 2011, José Arturo Marín Thames en representación de los accionantes, dándose por notificado con el Auto de Vista I-382/11, solicitó explicación, complementación y enmienda de la referida Resolución. Por Auto Complementario de 12 de agosto de 2011, la Sala Civil Segunda, declaró “no ha lugar” a la explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista I-382. Determinación con la que se notificó a José Arturo Marín Thames, el 31 de agosto del mencionado (fs. 96 a 99 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la aplicación del principio de inmediatez
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR