SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2012
Fecha: 24-May-2012
III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la aplicación del principio de inmediatez
Medio de defensa, instituido en el art. 128 de la CPE, como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional, que tiene por objeto restablecer los derechos fundamentales reconocidos por la Norma Fundamental y la ley, que fueren conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o personas individuales o colectivas, que los restrinjan o amenacen restringir o suprimir.
El texto constitucional, establece que la activación de la presente garantía, se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez; el primero, implica el agotamiento previo de los medios o recursos legales para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; el segundo, entendido como el plazo en el cual deberá plantearse la acción, fijado en seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión judicial o administrativa -art. 129.II de la CPE-. Lo que se pretende, con el establecimiento del referido plazo, es el pronto y eficaz restablecimiento de los derechos, en el entendido que las partes observen la debida diligencia en su protección inmediata a través de esta acción constitucional.
“1.El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la aplicación del principio de inmediatez
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR