SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012

Fecha: 18-Jun-2012

1)

El representante legal de la Asociación Accidental ICA Bolivia S.A. y “CONSTRUMAT Ltda.” en de calidad tercero interesado manifestó: 1) El Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio no es amplio, por lo que exige la aplicación del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Arbitraje y Conciliación; 2) El accionante no observó la previsión del art. 371 del CPC, puesto que el cómputo del término probatorio corre a partir de la notificación con el Auto 03/2005; 3) El accionante utilizó el procedimiento civil para su beneficio durante el procedimiento arbitral para la tramitación del recurso de anulación; 4) El ordenamiento jurídico permite que no hayan vacíos, ya que el bloque de constitucionalidad o el ordinario permiten que las normas siempre puedan utilizarse supletoriamente o por analogía, en el presente caso, por supletoriedad se aplicó el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Arbitraje y Conciliación, toda vez que así convinieron las partes, dejando establecido que ni la citada Ley como tampoco el Reglamento de Conciliación y Arbitraje prevén respecto al cómputo del término de prueba o con relación a la prueba de reciente obtención; y, 5) La Resolución 187/2009, emitida por la autoridad ahora demandada, no resolvió el fondo del procedimiento arbitral, dejando establecido que se lo siga tramitando, por lo que no se agotó la vía.