SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012
Fecha: 18-Jun-2012
1)
El representante legal de la Asociación Accidental ICA Bolivia S.A. y “CONSTRUMAT Ltda.” en de calidad tercero interesado manifestó: 1) El Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio no es amplio, por lo que exige la aplicación del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Arbitraje y Conciliación; 2) El accionante no observó la previsión del art. 371 del CPC, puesto que el cómputo del término probatorio corre a partir de la notificación con el Auto 03/2005; 3) El accionante utilizó el procedimiento civil para su beneficio durante el procedimiento arbitral para la tramitación del recurso de anulación; 4) El ordenamiento jurídico permite que no hayan vacíos, ya que el bloque de constitucionalidad o el ordinario permiten que las normas siempre puedan utilizarse supletoriamente o por analogía, en el presente caso, por supletoriedad se aplicó el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Arbitraje y Conciliación, toda vez que así convinieron las partes, dejando establecido que ni la citada Ley como tampoco el Reglamento de Conciliación y Arbitraje prevén respecto al cómputo del término de prueba o con relación a la prueba de reciente obtención; y, 5) La Resolución 187/2009, emitida por la autoridad ahora demandada, no resolvió el fondo del procedimiento arbitral, dejando establecido que se lo siga tramitando, por lo que no se agotó la vía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la autoridad demandada emitió dicho fallo dejando de lado que las partes intervinientes en el proceso arbitral quedaron en común acuerdo someterse al Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio.
- por lo que al estar previsto ese aspecto, no correspondía la aplicación de ninguna norma supletoria,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación, así establece la norma prevista por su art. 62 de la LAC cuando dispone que 'Contra el Laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral…',
- Principio de especificidad o legalidad,
- III.3. Del debido proceso
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Las pruebas deberán producirse dentro del plazo máximo de treinta días