SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012

Fecha: 18-Jun-2012

por lo que al estar previsto ese aspecto, no correspondía la aplicación de ninguna norma supletoria,

Señala que el art. 21.II del Reglamento de Arbitraje y Conciliación, establece que para que un plazo sea suspendido no basta con la interposición de una objeción respecto a los puntos de hecho a probar fijados por el tribunal arbitral sino que necesariamente se debe invocar la aplicación del artículo mencionado, lo que no sucedió en el presente caso, por lo que al estar previsto ese aspecto, no correspondía la aplicación de ninguna norma supletoria, por lo cual se vulneró los derechos fundamentales de la institución que representa.