Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012
Fecha: 18-Jun-2012
por lo que al estar previsto ese aspecto, no correspondía la aplicación de ninguna norma supletoria,
Señala que el art. 21.II del Reglamento de Arbitraje y Conciliación, establece que para que un plazo sea suspendido no basta con la interposición de una objeción respecto a los puntos de hecho a probar fijados por el tribunal arbitral sino que necesariamente se debe invocar la aplicación del artículo mencionado, lo que no sucedió en el presente caso, por lo que al estar previsto ese aspecto, no correspondía la aplicación de ninguna norma supletoria, por lo cual se vulneró los derechos fundamentales de la institución que representa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la autoridad demandada emitió dicho fallo dejando de lado que las partes intervinientes en el proceso arbitral quedaron en común acuerdo someterse al Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio.
- por lo que al estar previsto ese aspecto, no correspondía la aplicación de ninguna norma supletoria,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación, así establece la norma prevista por su art. 62 de la LAC cuando dispone que 'Contra el Laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral…',
- Principio de especificidad o legalidad,
- III.3. Del debido proceso
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Las pruebas deberán producirse dentro del plazo máximo de treinta días