SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012

Fecha: 18-Jun-2012

la autoridad demandada emitió dicho fallo dejando de lado que las partes intervinientes en el proceso arbitral quedaron en común acuerdo someterse al Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio.

Señala que el Consorcio ICA Bolivia S.A. y “CONSTRUMAT Ltda.”, de manera posterior a la notificación con el citado Laudo Arbitral 19/2005, interpuso recurso de anulación, con el argumento de que dentro del proceso arbitral “se violó al orden público” por inobservancia de normas procesales para el cómputo del plazo en el que se podía presentar la prueba, ante esta situación el 4 de noviembre de 2005, el Tribunal Arbitral concedió el recurso, disponiendo se eleven antecedentes ante la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, para que una vez radicado el mismo el 14 del indicado mes y año, sea resuelto por la autoridad ahora demandada, quien determinó mediante Resolución 187/2009 de 8 de mayo, anular los Laudos Arbitrales 16/2005 y 19/2005, como también los obrados hasta fs. 131 inclusive, toda vez que en el procedimiento de arbitraje no se observó los arts. 371 y 379 del CPC, señalando que el cómputo para la proposición de los medios de prueba correspondía a partir de la notificación a las partes con el Laudo 03/05 y no así con el Laudo 02/05, por lo que al no haberse obrado de esa manera, se hubiese viciado de nulidad la tramitación del arbitraje conforme prevé el art. 63.II.6 de la LAC; empero, la autoridad demandada emitió dicho fallo dejando de lado que las partes intervinientes en el proceso arbitral quedaron en común acuerdo someterse al Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio.