SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega que dentro del proceso arbitral iniciado por la Asociación Accidental Consorcio ICA Bolivia S.A. y “CONSTRUMAT Ltda.” contra el SNC en Liquidación, previo recurso de anulación de Laudo Arbitral planteado por la citada Asociación Accidental, la autoridad demandada al pronunciar la Resolución 187/2009 de 8 de mayo, vulneró los derechos de la entidad que representa a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, toda vez que determinó anular los Laudos Arbitrales 16/2005 y 19/2005, como también obrados hasta fs. 131 inclusive, sosteniendo que se debió aplicar los arts. 371 y 379 del CPC, de manera supletoria, sin tomar en cuenta que las partes intervinientes en ese proceso arbitral quedaron en común acuerdo someterse al Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio y que dicho cuerpo normativo establece que para la suspensión de los plazos no sólo basta con la interposición de una objeción a los puntos de hecho a probar, por lo que no correspondía la aplicación de ninguna norma supletoria. En ese sentido corresponde analizar, si en el presente caso se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la autoridad demandada emitió dicho fallo dejando de lado que las partes intervinientes en el proceso arbitral quedaron en común acuerdo someterse al Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio.
- por lo que al estar previsto ese aspecto, no correspondía la aplicación de ninguna norma supletoria,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación, así establece la norma prevista por su art. 62 de la LAC cuando dispone que 'Contra el Laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral…',
- Principio de especificidad o legalidad,
- III.3. Del debido proceso
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Las pruebas deberán producirse dentro del plazo máximo de treinta días