SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

El accionante alega que dentro del proceso arbitral iniciado por la Asociación Accidental Consorcio ICA Bolivia S.A. y “CONSTRUMAT Ltda.” contra el SNC en Liquidación, previo recurso de anulación de Laudo Arbitral planteado por la citada Asociación Accidental, la autoridad demandada al pronunciar la Resolución 187/2009 de 8 de mayo, vulneró los derechos de la entidad que representa a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, toda vez que determinó anular los Laudos Arbitrales 16/2005 y 19/2005, como también obrados hasta fs. 131 inclusive, sosteniendo que se debió aplicar los arts. 371 y 379 del CPC, de manera supletoria, sin tomar en cuenta que las partes intervinientes en ese proceso arbitral quedaron en común acuerdo someterse al Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio y que dicho cuerpo normativo establece que para la suspensión de los plazos no sólo basta con la interposición de una objeción a los puntos de hecho a probar, por lo que no correspondía la aplicación de ninguna norma supletoria. En ese sentido corresponde analizar, si en el presente caso se debe conceder o denegar la tutela solicitada.