SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 21 de marzo de 2005, dirigido al Presidente y miembros del Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje, la Asociación Accidental Consorcio ICA Bolivia S.A. y “CONSTRUMAT Ltda.”, solicitó saneamiento procesal, alegando que: “…sus autoridades consideran que el término de prueba ha comenzado a correr luego de la notificación del Laudo Nº 02/05; es decir desde el 13 de enero de 2005; sin considerar que la objeción de los puntos de hecho a probar” (sic) (fs. 119 120 vta.); mereciendo la providencia de 22 de marzo de 2005, suscrita por los miembros de dicho Tribunal, señalando: “Al memorial de la demandante presentando en la suma 'saneamiento procesal', no ha lugar porque las actuaciones cumplidas se han ajustado al Reglamento de arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, la ley 1770, y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil” (sic) (fs. 123).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la autoridad demandada emitió dicho fallo dejando de lado que las partes intervinientes en el proceso arbitral quedaron en común acuerdo someterse al Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio.
- por lo que al estar previsto ese aspecto, no correspondía la aplicación de ninguna norma supletoria,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación, así establece la norma prevista por su art. 62 de la LAC cuando dispone que 'Contra el Laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral…',
- Principio de especificidad o legalidad,
- III.3. Del debido proceso
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Las pruebas deberán producirse dentro del plazo máximo de treinta días