SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012

Fecha: 18-Jun-2012

II.4.

II.4. Por memorial presentado el 21 de marzo de 2005, dirigido al Presidente y miembros del Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje, la Asociación Accidental Consorcio ICA Bolivia S.A. y “CONSTRUMAT Ltda.”, solicitó saneamiento procesal, alegando que: “…sus autoridades consideran que el término de prueba ha comenzado a correr luego de la notificación del Laudo Nº 02/05; es decir desde el 13 de enero de 2005; sin considerar que la objeción de los puntos de hecho a probar” (sic) (fs. 119 120 vta.); mereciendo la providencia de 22 de marzo de 2005, suscrita por los miembros de dicho Tribunal, señalando: “Al memorial de la demandante presentando en la suma 'saneamiento procesal', no ha lugar porque las actuaciones cumplidas se han ajustado al Reglamento de arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, la ley 1770, y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil” (sic)  (fs. 123).