SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012

Fecha: 18-Jun-2012

a)

La autoridad demandada, mediante el informe que cursa de fs. 544 a 546, señaló que: a) No cuenta con legitimación pasiva dentro del “recurso” de amparo constitucional, puesto que presentó renuncia al cargo de Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial, la cual fue aceptada por la Sala Plena de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial; b) El Consorcio ICA Bolivia S.A. y “CONSTRUMAT Ltda.” interpuso recurso de anulación del Laudo Arbitral 16/2005 y su complementario 19/2005, con una serie de argumentos, los mismos que no fueron considerados ante la inobservancia de la previsión del art. 63.III de la LAC, toda vez que no fueron efectuados de manera oportuna; c) La Resolución 187/2009, fue emitida en razón a que en el Laudo Arbitral 02/05, se fijaron los puntos de hecho a probar, en el cual además se recomiendan que las pruebas sean presentadas dentro de los cinco días a partir de su notificación, siendo objetado por la parte demandante en cuanto a los hechos a probar, por lo que fue resuelta mediante el Laudo Arbitral 03/05 y notificada el 31 de enero de 2005, teniéndose que en lugar de que se compute el término de prueba a partir de ésta última notificación, se tomó en cuenta la notificación con el Laudo Arbitral 02/05, sin observar las normas procesales, llevando a cabo un procedimiento arbitral viciado de nulidad; y, d) Si bien las partes acordaron que el arbitraje sería regido por el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, no se debe perder de vista que las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil son aplicables al caso en forma supletoria, teniéndose que inclusive el Tribunal Arbitral aplicó en la tramitación del arbitraje normas procesales del indicado Código, por lo que en su momento correspondía la observancia de  los arts. 371 y 379 del CPC.