SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012
Fecha: 18-Jun-2012
a)
La autoridad demandada, mediante el informe que cursa de fs. 544 a 546, señaló que: a) No cuenta con legitimación pasiva dentro del “recurso” de amparo constitucional, puesto que presentó renuncia al cargo de Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial, la cual fue aceptada por la Sala Plena de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial; b) El Consorcio ICA Bolivia S.A. y “CONSTRUMAT Ltda.” interpuso recurso de anulación del Laudo Arbitral 16/2005 y su complementario 19/2005, con una serie de argumentos, los mismos que no fueron considerados ante la inobservancia de la previsión del art. 63.III de la LAC, toda vez que no fueron efectuados de manera oportuna; c) La Resolución 187/2009, fue emitida en razón a que en el Laudo Arbitral 02/05, se fijaron los puntos de hecho a probar, en el cual además se recomiendan que las pruebas sean presentadas dentro de los cinco días a partir de su notificación, siendo objetado por la parte demandante en cuanto a los hechos a probar, por lo que fue resuelta mediante el Laudo Arbitral 03/05 y notificada el 31 de enero de 2005, teniéndose que en lugar de que se compute el término de prueba a partir de ésta última notificación, se tomó en cuenta la notificación con el Laudo Arbitral 02/05, sin observar las normas procesales, llevando a cabo un procedimiento arbitral viciado de nulidad; y, d) Si bien las partes acordaron que el arbitraje sería regido por el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, no se debe perder de vista que las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil son aplicables al caso en forma supletoria, teniéndose que inclusive el Tribunal Arbitral aplicó en la tramitación del arbitraje normas procesales del indicado Código, por lo que en su momento correspondía la observancia de los arts. 371 y 379 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la autoridad demandada emitió dicho fallo dejando de lado que las partes intervinientes en el proceso arbitral quedaron en común acuerdo someterse al Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio.
- por lo que al estar previsto ese aspecto, no correspondía la aplicación de ninguna norma supletoria,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación, así establece la norma prevista por su art. 62 de la LAC cuando dispone que 'Contra el Laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral…',
- Principio de especificidad o legalidad,
- III.3. Del debido proceso
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Las pruebas deberán producirse dentro del plazo máximo de treinta días