SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012
Fecha: 18-Jun-2012
Fragmento 22
Del estudio de la presente acción de amparo constitucional y su petitorio, se tiene que el accionante por la entidad que representa pretende la nulidad de la Resolución 187/2009, pronunciada por la autoridad demandada, solicitando en consecuencia se dejen firmes y subsistentes los Laudos Arbitrales 16/2005 y 19/2005, toda vez que la misma los dejó sin efecto y anuló obrados hasta fs. 131 inclusive, haciendo uso de los arts. 371 y 379 del CPC de manera supletoria, sosteniendo que el plazo para la presentación de la prueba debió computarse a partir de la notificación con el Laudo Arbitral 03/05 y no así desde la diligencia realizada con el Laudo Arbitral 02/05, ya que éste último fue sujeto de observación, por lo que la citada Resolución conllevó a la vulneración de los derechos fundamentales de la entidad que representa, por cuanto la autoridad demandada al pronunciarlo no consideró que las partes intervinientes en el proceso arbitral de común acuerdo quedaron en someterse al Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, más aún cuando el citado reglamento establece respecto a los plazos, por lo que no correspondía en el mismo la aplicación de la normativa mencionada en calidad de supletoriedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la autoridad demandada emitió dicho fallo dejando de lado que las partes intervinientes en el proceso arbitral quedaron en común acuerdo someterse al Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio.
- por lo que al estar previsto ese aspecto, no correspondía la aplicación de ninguna norma supletoria,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación, así establece la norma prevista por su art. 62 de la LAC cuando dispone que 'Contra el Laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral…',
- Principio de especificidad o legalidad,
- III.3. Del debido proceso
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Las pruebas deberán producirse dentro del plazo máximo de treinta días