SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012

Fecha: 18-Jun-2012

Fragmento 22

Del estudio de la presente acción de amparo constitucional y su petitorio, se tiene que el accionante por la entidad que representa pretende la nulidad de la Resolución 187/2009, pronunciada por la autoridad demandada, solicitando en consecuencia se dejen firmes y subsistentes los Laudos Arbitrales 16/2005 y 19/2005, toda vez que la misma los dejó sin efecto y anuló obrados hasta fs. 131 inclusive, haciendo uso de los arts. 371 y 379 del CPC de manera supletoria, sosteniendo que el plazo para la presentación de la prueba debió computarse a partir de la notificación con el Laudo Arbitral 03/05 y no así desde la diligencia realizada con el Laudo Arbitral 02/05, ya que éste último fue sujeto de observación, por lo que la citada Resolución conllevó a la vulneración de los derechos fundamentales de la entidad que representa, por cuanto la autoridad demandada al pronunciarlo no consideró que las partes intervinientes en el proceso arbitral de común acuerdo quedaron en someterse al Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, más aún cuando el citado reglamento establece respecto a los plazos, por lo que no correspondía en el mismo la aplicación de la normativa mencionada en calidad de supletoriedad.