SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 14 de enero de 2005, ante el Presidente y miembros del Tribunal del Centro de Conciliación y Arbitraje, Luis Fernando Gutiérrez Gil se apersona en representación de la Asociación Accidental Consorcio ICA Bolivia S.A. y “CONSTRUMAT Ltda.”, objetando puntos de hecho a probar (fs. 106 a 108); por lo que pronunciaron el Laudo Arbitral 03/05 de 27 de enero de 2005, resolviendo: “Téngase por apersonado al Ing. Luis Fernando Gutiérrez Gil y se desestime su solicitud de reformulación del numeral 2.1.10 y la inclusión de un nuevo punto de hecho a probar por el demandado en el laudo interlocutorio 02/05” (sic) (fs. 653 a 654 vta.); con el cual fueron notificadas las partes el 31 de enero de ese año (fs. 655 a 656 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la autoridad demandada emitió dicho fallo dejando de lado que las partes intervinientes en el proceso arbitral quedaron en común acuerdo someterse al Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio.
- por lo que al estar previsto ese aspecto, no correspondía la aplicación de ninguna norma supletoria,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación, así establece la norma prevista por su art. 62 de la LAC cuando dispone que 'Contra el Laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral…',
- Principio de especificidad o legalidad,
- III.3. Del debido proceso
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Las pruebas deberán producirse dentro del plazo máximo de treinta días