SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.5.
II.5. Por el Laudo Arbitral 16/2005 de 1 de septiembre, dentro del proceso arbitral seguido por la Asociación Accidental Consorcio ICA Bolivia S.A. y “CONSTRUMAT Ltda.” con el SNC en liquidación, resuelve: “I. Declarar improbada la demanda en todas sus partes, por carecer de sustento en el contrato suscrito entre las partes los documentos de licitación relativos; II. Se salva el derecho del contratista obtener el pago compensatorio por volúmenes excedentes de excavación no clasificada que no se hubieran liquidado y pagado y que el pago correspondiente se hará a los precios unitarios ofertados por el contratista” (sic) (fs. 277 a 295); mismo que fue complementado mediante Laudo Arbitral 19/200 de 6 de octubre (fs. 318 a 320).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la autoridad demandada emitió dicho fallo dejando de lado que las partes intervinientes en el proceso arbitral quedaron en común acuerdo someterse al Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio.
- por lo que al estar previsto ese aspecto, no correspondía la aplicación de ninguna norma supletoria,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación, así establece la norma prevista por su art. 62 de la LAC cuando dispone que 'Contra el Laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral…',
- Principio de especificidad o legalidad,
- III.3. Del debido proceso
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Las pruebas deberán producirse dentro del plazo máximo de treinta días