SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012
Fecha: 18-Jun-2012
denegó
Mediante Resolución 68/11 de 22 de septiembre de 2011, cursante de fs. 640 a 641, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías denegó la acción de amparo constitucional en base a la siguiente argumentación: i) En la Resolución 187/2009, emitida por la autoridad demandada, se señaló que las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil, resultan aplicables en forma supletoria respecto al cómputo de plazos, estableciendo que se vulneraron éstas normas procesales a la tramitación del arbitraje, específicamente de los arts. 371 y 379 del CPC, por cuanto hubo una errónea vigencia del plazo probatorio dispuesto por el Laudo Arbitral 02/05, puesto que correspondía a partir de la notificación con el Laudo Arbitral 03/05; ii) Las SSCC 1274/2001-R, 0577/2002-R, entre otras, establecen que la valoración de la prueba en cualquier proceso le corresponde privativamente a la jurisdicción ordinaria o a los jueces administrativos o arbitrales, según el caso, no pudiendo pronunciarse al respecto la jurisdicción constitucional; y, iii) El art. 62 de la LAC establece que contra un laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación, por lo que la autoridad demandada fundó el fallo cuestionado mediante esta acción de amparo constitucional en el art. 63.II de la referida Ley, por lo que no son ciertas las vulneraciones a los derechos y garantías señaladas por la entidad representada por el accionante, no pudiendo ingresar a valorar la prueba aportada en el proceso arbitral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la autoridad demandada emitió dicho fallo dejando de lado que las partes intervinientes en el proceso arbitral quedaron en común acuerdo someterse al Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio.
- por lo que al estar previsto ese aspecto, no correspondía la aplicación de ninguna norma supletoria,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación, así establece la norma prevista por su art. 62 de la LAC cuando dispone que 'Contra el Laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral…',
- Principio de especificidad o legalidad,
- III.3. Del debido proceso
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Las pruebas deberán producirse dentro del plazo máximo de treinta días