SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012

Fecha: 18-Jun-2012

denegó

Mediante Resolución 68/11 de 22 de septiembre de 2011, cursante de fs. 640 a 641, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías denegó la acción de amparo constitucional en base a la siguiente argumentación: i) En la Resolución 187/2009, emitida por la autoridad demandada, se señaló que las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil, resultan aplicables en forma supletoria respecto al cómputo de plazos, estableciendo que se vulneraron éstas normas procesales a la tramitación del arbitraje, específicamente de los arts. 371 y 379 del CPC, por cuanto hubo una errónea vigencia del plazo probatorio dispuesto por el Laudo Arbitral 02/05, puesto que correspondía a partir de la notificación con el Laudo Arbitral 03/05; ii) Las SSCC 1274/2001-R, 0577/2002-R, entre otras, establecen que la valoración de la prueba en cualquier proceso le corresponde privativamente a la jurisdicción ordinaria o a los jueces administrativos o arbitrales, según el caso, no pudiendo pronunciarse al respecto la jurisdicción constitucional; y, iii) El art. 62 de la LAC establece que contra un laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación, por lo que la autoridad demandada fundó el fallo cuestionado mediante esta acción de amparo constitucional en el art. 63.II de la referida Ley, por lo que no son ciertas las vulneraciones a los derechos y garantías señaladas por la entidad representada por el accionante, no pudiendo ingresar a valorar la prueba aportada en el proceso arbitral.