SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012
Fecha: 18-Jun-2012
la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación, así establece la norma prevista por su art. 62 de la LAC cuando dispone que 'Contra el Laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral…',
Bajo ese razonamiento la SC 2481/2010-R de 19 de noviembre, haciendo referencia a la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales que se rige por la Ley de Arbitraje y Conciliación, tomándose en cuenta que constituye un medio alternativo de solución de controversias a los procesos judiciales, una vez que se emita un laudo arbitral y cualquiera de las partes intervinientes creyere afectados sus intereses y/o lesionados sus derechos: “…la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación, así establece la norma prevista por su art. 62 de la LAC cuando dispone que 'Contra el Laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral…', debe fundamentarse y basarse exclusivamente en las causales señaladas en el art. 63 de la LAC.
Respecto a la impugnación del Laudo Arbitral el art. 86 del Reglamento de Procedimiento Arbitral de la CAINCO prevé que 'Un Laudo arbitral únicamente es susceptible de impugnación por vía del recurso de anulación previsto por el Título I, Capítulo VI de la Ley Nº 1770.', señalando igualmente el art. 87 de la misma norma que 'La interposición del recurso de anulación se formulará ante el Tribunal arbitral, en el plazo de diez (10) días computables a partir de la notificación con el Laudo, o si corresponde, de la complementación, enmienda o aclaración'" (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la autoridad demandada emitió dicho fallo dejando de lado que las partes intervinientes en el proceso arbitral quedaron en común acuerdo someterse al Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio.
- por lo que al estar previsto ese aspecto, no correspondía la aplicación de ninguna norma supletoria,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación, así establece la norma prevista por su art. 62 de la LAC cuando dispone que 'Contra el Laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral…',
- Principio de especificidad o legalidad,
- III.3. Del debido proceso
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Las pruebas deberán producirse dentro del plazo máximo de treinta días