Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.6.
II.6. Mediante Resolución 187/2009 de 8 de mayo, la Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del recurso de anulación de Laudo Arbitral interpuesto por la Asociación Accidental Consorcio ICA Bolivia S.A. y “CONSTRUMAT Ltda.”, anuló el Laudo Arbitral 16/2005 y su complementario 19/2005, así como obrados hasta fs. 131 inclusive, disponiendo que el Tribunal Arbitral regularice procedimiento observando las normas procesales aplicables en forma supletoria y cumplido el tramite, pronunciar nuevo Laudo Arbitral (fs. 500 a 502 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la autoridad demandada emitió dicho fallo dejando de lado que las partes intervinientes en el proceso arbitral quedaron en común acuerdo someterse al Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio.
- por lo que al estar previsto ese aspecto, no correspondía la aplicación de ninguna norma supletoria,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación, así establece la norma prevista por su art. 62 de la LAC cuando dispone que 'Contra el Laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral…',
- Principio de especificidad o legalidad,
- III.3. Del debido proceso
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Las pruebas deberán producirse dentro del plazo máximo de treinta días