SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012

Fecha: 18-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de marzo de 2002, la entidad que representa, suscribió un contrato de construcción y pavimentación de la circunvalación Camiri, tramo Abapó-Camiri, con la “Asociación Accidental Consorcio de Ingenieros Civiles Asociados (ICA Bolivia) S.A.” y la empresa “CONSTRUMAT Ltda.”; sin embargo, ante una controversia entre partes, la misma fue sometida a un proceso arbitral a denuncia del Consorcio ICA Bolivia S.A. y “CONSTRUMAT Ltda.”, todo según las cláusulas contenidas en el contrato suscrito, por lo que una vez iniciado el arbitraje en el Centro de Arbitraje y Conciliación (CAC) de la Cámara Nacional de Comercio, por acuerdo de ambas partes, decidieron someterse al Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la referida Cámara y supletoriamente a la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) y al Código de Procedimiento Civil (CPC), respecto a su procedimiento, por lo que se estableció un periodo probatorio de treinta días, determinándose los hechos a probar; finalizado el citado proceso con la emisión del Laudo Arbitral 16/2005 de 1 de septiembre, el cual previa valoración de las pruebas ofertadas, declaró improbada en todas sus partes la demanda interpuesta por el citado Consorcio y complementado mediante el Laudo Arbitral 19/2005 de 6 de octubre, previa solicitud de ambas partes.