SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2012
Fecha: 18-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de marzo de 2002, la entidad que representa, suscribió un contrato de construcción y pavimentación de la circunvalación Camiri, tramo Abapó-Camiri, con la “Asociación Accidental Consorcio de Ingenieros Civiles Asociados (ICA Bolivia) S.A.” y la empresa “CONSTRUMAT Ltda.”; sin embargo, ante una controversia entre partes, la misma fue sometida a un proceso arbitral a denuncia del Consorcio ICA Bolivia S.A. y “CONSTRUMAT Ltda.”, todo según las cláusulas contenidas en el contrato suscrito, por lo que una vez iniciado el arbitraje en el Centro de Arbitraje y Conciliación (CAC) de la Cámara Nacional de Comercio, por acuerdo de ambas partes, decidieron someterse al Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la referida Cámara y supletoriamente a la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) y al Código de Procedimiento Civil (CPC), respecto a su procedimiento, por lo que se estableció un periodo probatorio de treinta días, determinándose los hechos a probar; finalizado el citado proceso con la emisión del Laudo Arbitral 16/2005 de 1 de septiembre, el cual previa valoración de las pruebas ofertadas, declaró improbada en todas sus partes la demanda interpuesta por el citado Consorcio y complementado mediante el Laudo Arbitral 19/2005 de 6 de octubre, previa solicitud de ambas partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la autoridad demandada emitió dicho fallo dejando de lado que las partes intervinientes en el proceso arbitral quedaron en común acuerdo someterse al Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio.
- por lo que al estar previsto ese aspecto, no correspondía la aplicación de ninguna norma supletoria,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación, así establece la norma prevista por su art. 62 de la LAC cuando dispone que 'Contra el Laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral…',
- Principio de especificidad o legalidad,
- III.3. Del debido proceso
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Las pruebas deberán producirse dentro del plazo máximo de treinta días