SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2012

Fecha: 18-Jun-2012

1)

1) Constituye un extremo carente de fundamento, ilógico e incluso una consideración que puede causar un verdadero caos jurídico, cuando los recurrentes afirman categóricamente que un decreto ley tiene el mismo valor, legitimidad y rango que una ley; cuando desde su origen ambos tipos de normativas son diametralmente diferentes, aspecto que los recurrentes tratan de ocultar y deformar acudiendo a una serie de “opiniones” y criterios personales y subjetivos que de ninguna forma pueden constituir sustento del presente “recurso”; 2) El DL 16793, tuvo hasta tres derogaciones realizadas por Decretos Supremos, por tener la misma jerarquía normativa, con la diferencia que el decreto ley se emitió en un gobierno de facto e inconstitucional. Tal es el caso del DS 26052 de 19 de enero de 2001, Código de Ética para el Ejercicio de la Abogacía que derogó al DS 11788 de 9 de septiembre de 1974, posteriormente se emitió el DS 26084 de 23 de febrero de 2001 y finalmente el  DS 29783 de 12 de noviembre de 2008; empero, no se hizo reclamo alguno, evidenciando que este “recurso” defiende intereses privados que se verían afectados por el DS 0100; 3) El argumento central para demandar la inconstitucionalidad del citado Decreto Supremo, radica en que dicha normativa no podría abrogar un decreto ley; por cuanto, resulta pertinente aclarar que la Constitución Política del Estado, no reconoce norma jurídica con la denominación de “Decreto Ley”, en razón a que en la estructura normativa, de aplicación universal, no existe esta figura y porque se requiere de un proceso ante el órgano legislativo para ratificarla y elevarla a rango de ley, lo que no sucedió con la Ley de la Abogacía. Agrega, que el Órgano Ejecutivo no tiene competencia para dictar normas con rango de ley, las cuales sólo pueden ser emitidas en un Estado de Derecho, luego de un procedimiento constitucional y por el Órgano Legislativo; 4) Respecto a que la jurisprudencia constitucional -SSCC 0027/2007, 0018/2003 y 0058/2006- habría determinado que un decreto ley tiene rango de ley conforme al principio de jerarquía normativa, no resultan aplicables al presente recurso, debido a que no establecieron aquello y porque no son sentencias fundadoras de línea o moduladoras; 5) La emisión del Decreto Supremo impugnado, no infringió ni puso en riesgo el principio de jerarquía normativa establecida en el art. 410 de la CPE, cuya finalidad es proteger que ninguna norma inferior se oponga a la Ley Fundamental y establece un orden en la aplicación de normas; donde las leyes, están por encima de los decretos, no existiendo salvedad o excepción respecto a que un decreto ley, cualquiera sea su contenido, más aún cuando no existe ratificación expresa del Órgano Legislativo, aspecto que no se hizo debido a que siempre fue normado por decretos; y, 6) El DS 0100, no viola ninguna norma de la Norma Suprema, debido a que sus bases normativas están claramente determinados en las Consideraciones correspondientes, que tomó en cuenta la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad.

En memorial de ampliación de alegatos presentado el 3 de mayo de 2012, el abogado y mandatario del órgano que emitió la norma cuestionada, indicó: 1) De la estructura del DS 0100, se observa que no regula derechos, limitándose a reglamentar el ejercicio libre de la profesión de abogados; 2) Los recurrentes no identificaron la parte del Decreto Supremo que se contrapone al derecho al libre desarrollo de la personalidad de los abogados, contenido en el art. 14.IV de la CPE; y, 3) El art. 109.I de la CPE, establece que los derechos reconocidos en la Ley Suprema son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su defensa; en consecuencia, para su protección y exigencia no es necesaria una regulación previa a través de otras normas.