SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2012

Fecha: 18-Jun-2012

El decreto-ley, que es un decreto por su forma y ley por su contenido, es un acto del Poder Ejecutivo por el que se establecen normas generales de incumbencia del Congreso, cuando el Estado tiene la necesidad súbita de cumplir una función no prevista por el legislador, ni autorizada o delegada por él

En efecto, no puede ignorarse que nuestro país sufrió una serie de periodos ausentes del régimen constitucional o conocidos también como gobiernos de factos, en los cuales se expidieron decretos que constituyen leyes en sentido material y no formal. Al respecto, Rafael Bielsa, citado por Pablo Dermizaky Peredo, sostiene: “La denominación de decreto-ley que se da a todo acto de subsistencia legislativa, pero que emana de un poder que no tiene atribución constitucional para dictarlo, es, en la práctica, comprensiva no solo de los poderes que se ejercen de-jure, sino también de facto. El decreto-ley, que es un decreto por su forma y ley por su contenido, es un acto del Poder Ejecutivo por el que se establecen normas generales de incumbencia del Congreso, cuando el Estado tiene la necesidad súbita de cumplir una función no prevista por el legislador, ni autorizada o delegada por él” (las negrillas son nuestras).

Entonces, dada la situación excepcional o circunstancial -gobierno de facto- en que se emiten los decretos leyes, cuya finalidad se constituyó en el medio para, en ese momento, emitir las normas necesarias a efectos de alcanzar sus fines. A la conclusión de los mismos y restablecido el orden constitucional, corresponde al Congreso, ahora Asamblea Legislativa Plurinacional, determinar la validez o la nulidad de cada uno de los decretos leyes, a través, eventualmente por una ley -aunque doctrinalmente no se considere lo formalmente correcto- o por medio del procedimiento legislativo correspondiente, teniendo presente su contenido material compatible con los valores, principios y derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y su eficacia jurídica. No es posible desconocer entonces, que durante los regímenes de facto por los que atravesó nuestro país se dictaron una serie de disposiciones legales -Código Civil, Código Procesal del Trabajo entre otros- que tuvieron o tienen vigencia y fuerza de ley entre tanto la Asamblea Legislativa Plurinacional no imprima el procedimiento legislativo correspondiente a efectos de dejarlas sin efecto o en su caso elevarlas a rango de ley.

En el sentido anotado, cabe glosar algunos precedentes tales como: La SC 0024/2004 de 16 de marzo, sostuvo: “I. Sobre la validez, constitucionalidad o inconstitucionalidad de los Decretos Leyes, éste Tribunal en su SC 82/2000, de 14 de noviembre, citada por su similar 0018/2003, de 24 de febrero, ha señalado:

‘...conforme lo ha precisado la doctrina constitucional una disposición legal puede ser impugnada de inconstitucional por su origen o por su contenido. En el primer caso, cuando en su elaboración y aprobación no se han cumplido ni respetado los procedimientos establecidos por el texto constitucional para tal efecto o se las ha elaborado y aprobado en una instancia o por autoridad no establecida por la Constitución para tal efecto. En el segundo caso, cuando la disposición legal, a pesar de haber sido elaborada y aprobada conforme a los procedimientos y formas establecidos por el texto constitucional contienen normas que son incompatibles con los principios y normas de la Constitución Política del Estado’.