SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2012

Fecha: 18-Jun-2012

ARTÍCULO 6.- (MATRICULACIÓN DE PROFESIONALES ANTERIORMENTE AGREMIADOS)

          II.         Sin perjuicio de los señalado en el parágrafo anterior, el abogado registrado en algún Colegio de Abogados, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, podrá registrarse en el Ministerio de Justicia, debiendo remitir la documentación señalada en el Parágrafo I del Artículo precedente, debiendo adjuntar fotocopia simple de la credencial otorgada por el Colegio de Abogados con el fin de establecer los años de ejercicio profesional.