SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2012

Fecha: 18-Jun-2012

I.1. Contenido de la acción

Sostienen que el DS 0100, es un cuerpo normativo anticonstitucional que pretende regir el ejercicio libre de la abogacía creando otro “Registro Público de Abogados a cargo del Ministerio de Justicia”, cuyos postulados y efectos tienen carácter general y obligatorio para todos los abogados de Bolivia. La pretensión de abrogar el Decreto Ley (DL) 16973 de 19 de julio de 1979, evidencia la contradicción existente entre el texto constitucional y el citado Decreto Supremo, dado que una norma de inferior jerarquía no puede abrogar una de superior rango, lo contrario implicaría desconocer los principios de supremacía constitucional y de jerarquía normativa, contenidos en el art. 410.I y II de la CPE. En ese sentido, aclaran que un decreto ley tiene como características, el ser una norma atípica y excepcional, presuntamente constitucional, plenamente válida que genera efectos jurídicos y con rango de ley; a su vez, el decreto supremo, es una norma propia del Órgano Ejecutivo, que generalmente desarrolla una ley, la reglamenta o amplía, enmarcándose dentro de una norma superior y posibilitando su cumplimiento.

Agregan, que el DS 0100, pretende ser aplicado sin importar los principios informadores y el alcance de los derechos, tratando de modificar la matriculación, el pago de cuotas y las condiciones de permanencia, fijándose límites al ejercicio de derechos fundamentales, inconstitucionalmente reglamentado; dado que, cualquier contradicción entre las normas del DS 0100 y la Ley de la Abogacía, conlleva la vulneración directa de los principios de jerarquía normativa, supremacía constitucional, legalidad, reserva legal, proporcionalidad e inalterabilidad del contenido esencial de los derechos fundamentales, que constituyen parámetros válidos de limitación de los derechos fundamentales a asociarse con fines lícitos, al trabajo y al ejercicio libre de la personalidad. El objeto de ambas normativas es el mismo; empero, el contenido del Decreto Supremo contraria el mandato de una norma superior en jerarquía, procurando su modificación e incluso su “abolición”, atentando contra la Constitución Política del Estado.

De otra parte, resaltan que el derecho de asociarse con fines lícitos, motivó la generación de asociaciones de abogados, llamados Colegios  de Abogados y determinó se enmarquen dentro de sus propios estatutos, pero siempre en observancia del marco constitucional y legal, estructura organizativa que responde al ejercicio libre y voluntario de las personas jurídicas, que ahora es modificada por el indicado Decreto Supremo, en franca e indudable contradicción al principio de reserva legal a tiempo de limitar un derecho fundamental. El derecho al trabajo se encuentra regulado, por la fijación de un procedimiento para la habilitación profesional de los abogados, estableciendo límites a su ejercicio; lo que conlleva a que la voluntad privada de los abogados de asociarse que implica el derecho al libre ejercicio de la personalidad, previsto en el art. 14.IV del citado texto constitucional, sea modificada a través del Decreto Supremo cuestionado, al reglamentar la estructura institucional de asociaciones civiles, cuya existencia reside en la libre voluntad de sus afiliados.