SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2012

Fecha: 18-Jun-2012

en protección del orden público y el beneficio colectivo, válidamente puede reglar y limitar el ejercicio de las profesiones, puesto que la reglamentación de su ejercicio no altera el núcleo esencial del derecho cuando sólo se le impone condiciones razonables.

             Los Colegios Profesionales cumplen la función de, además de representar a sus colegiados y demandar el respeto de sus derechos, controlar que el ejercicio de la profesión que se trate se realice dentro del ámbito señalado por la ley que, en protección del orden público y el beneficio colectivo, válidamente puede reglar y limitar el ejercicio de las profesiones, puesto que la reglamentación de su ejercicio no altera el núcleo esencial del derecho cuando sólo se le impone condiciones razonables. La colegiación o inscripción en un Colegio Profesional implica que el colegiado podrá ejercer válidamente su profesión porque existe un órgano (el Colegio, precisamente), que está tutelando que tal ejercicio sea idóneo, eficiente, correcto. Caso contrario, si no existiera la obligatoriedad de inscripción en el Colegio Profesional, a más que muchas personas que no cumplan los requisitos de idoneidad y preparación podrían ejercer la profesión, otros que sí cumplen tales condiciones podrían incurrir en conductas en desmedro de la comunidad, sin que exista un control por parte de un organismo que tutele el beneficio de las demás personas y en general de la sociedad. A ello se suma el hecho que el mantenimiento de un Registro de Profesionales permite que, en el supuesto de existir una contravención que ha sido sancionada por la instancia competente al efecto (que tiene cabida dentro de la estructura de cada Colegio Profesional, como ser el Tribunal de Honor o el Tribunal de Ética), se tenga el dato preciso de dicha sanción, más aún si esta involucra la inhabilitación del ejercicio de la profesión durante cierto tiempo” (las negrillas son nuestras). (SC 0112/2004 de 11 de octubre).