SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2012

Fecha: 18-Jun-2012

contradicción entre las normas del Decreto Supremo impugnado y la Ley de la Abogacía conllevan a la vulneración directa de los principios de jerarquía normativa, supremacía constitucional, legalidad, reserva legal, proporcionalidad e inalterabilidad del contenido esencial y restricción de los derechos fundamentales a asociarse con fines lícitos, al trabajo y al ejercicio de la personalidad

A través del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad -ahora acción abstracta de inconstitucionalidad-, los accionantes demandan la inconstitucionalidad del DS 0100, indicando; por una parte, que siendo una norma ordinaria de inferior jerarquía no puede de manera alguna dejar sin efecto una de rango superior como es el Decreto Ley denominado Ley de la Abogacía, que aún cuando no fuere producto de un procedimiento legislativo su vigencia y efectos fueron los de una ley; y, de otra, que cualquier contradicción entre las normas del Decreto Supremo impugnado y la Ley de la Abogacía conllevan a la vulneración directa de los principios de jerarquía normativa, supremacía constitucional, legalidad, reserva legal, proporcionalidad e inalterabilidad del contenido esencial y restricción de los derechos fundamentales a asociarse con fines lícitos, al trabajo y al ejercicio de la personalidad. Así también, refieren que tanto el Decreto Supremo cuestionado y el Decreto Ley 16793, tienen el mismo objeto y finalidad; empero, en su contenido resultan contrarios, dado que se pretende regular y/o reglamentar aspectos que ya están determinados por una norma jerárquicamente superior -Decreto Ley-, su modificación y abrogación, denotando la inconstitucionalidad e imposibilidad de compatibilización que atenta contra el art. 410.II de la CPE, por no ser posible la reglamentación de un Decreto Ley a través de un Decreto Supremo.

Bajo ese contexto y teniendo presente que el control de constitucionalidad, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, tiene por naturaleza ser un medio a través del cual el ordenamiento jurídico del Estado es depurado cuando se advierta que una disposición legal o cualquier género de resolución no judicial, de manera directa resulte contraria a los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales y normas orgánicas de la Constitución Política del Estado -Fundamento Jurídico III.2-.