SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2012

Fecha: 18-Jun-2012

Advierte, sin embargo, la Corte Interamericana que las razones de orden público, que son válidas para justificar la colegiación obligatoria de determinadas profesionales, como la medicina, la abogacía, y podríamos decir la ingeniería, no pueden invocarse en el caso del periodismo, por ejemplo, pues limita de modo permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de la libertad de expresión.

             Advierte, sin embargo, la Corte Interamericana que las razones de orden público, que son válidas para justificar la colegiación obligatoria de determinadas profesionales, como la medicina, la abogacía, y podríamos decir la ingeniería, no pueden invocarse en el caso del periodismo, por ejemplo, pues limita de modo permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de la libertad de expresión.

             Entonces, si el ser humano vive en sociedad, los derechos de que goza, los goza frente a otros; así, los derechos se respetan y se protegen porque la persona convive con muchas otras que, a su vez, también son titulares de derechos. Así, a nadie se le puede reconocer un derecho con cuyo ejercicio, al mismo tiempo, se desconozca el mismo derecho u otro distinto, en los demás. Entre el sujeto activo o titular del derecho y el sujeto pasivo o persona que debe respetarlo, surge una relación de reciprocidad de derecho - obligación entre las dos personas.