SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes, cuestionan la constitucionalidad del DS 0100 de 29 de abril de 2009, dado que siendo una norma de inferior jerarquía no puede abrogar un Decreto Ley cuyo rango es superior similar al de una ley -Ley de la Abogacía- y que la contradicción entre las normas del citado Decreto Supremo y la Ley de la Abogacía conllevan a la vulneración directa de los principios de jerarquía normativa, supremacía constitucional, legalidad, reserva legal, proporcionalidad e inalterabilidad del contenido esencial y restricción de los derechos fundamentales a asociarse con fines lícitos, al trabajo y al ejercicio de la personalidad. Disposiciones legales que tienen la misma finalidad y objeto; empero, son contradictorias en su contenido al pretender el Decreto Supremo regular y/o reglamentar aspectos que ya están determinados por una norma jerárquicamente superior como es el Decreto Ley, procurando ser aplicado sin que importen los principios uniformadores y el alcance de los derechos, tratando de modificar la matriculación, el pago de cuotas y las condiciones de permanencia, organización y obligaciones para los gremios de abogados; restringe derechos y contraria a su vez a la Constitución Política del Estado, Tratados Internacionales y la ley. En consecuencia, demandan la inconstitucionalidad del DS 0100 de 29 de abril de 2009, específicamente de los nueve párrafos de la parte considerativa (preámbulo); los arts. 1 al 15; Disposición Transitoria Única las dos Disposiciones Adicionales y las Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias, por considerar que son contrarios a los arts. 1, 8.II, 9.2, 21.4, 22, 108 numerales 1, 2 y 3, 109.II, 115.II, 308.I, y 410.I y II de la CPE. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos denunciados son evidentes a los efectos de efectuar el control de constitucionalidad que le encomienda a este Tribunal el art. 202.1 de la CPE.