SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2012

Fecha: 18-Jun-2012

a)

Hacen cita de la SC 0051/2005 de 18 de agosto, relativa a los alcances del control de constitucionalidad y refieren que el Decreto Supremo impugnado, acomete contra el sistema institucional consolidado en la propia Norma Fundamental y el sistema normativo -Decreto Ley- por; a) Atentar peligrosamente contra el supremo valor de la justicia, destruyendo la organización de los Colegios de Abogados, causando caos y desconcierto en los servidores de la ley y la justicia, desorganizando a los coadyuvantes directos del sistema judicial; b) Incumple los fines de seguridad, dignidad y armonía, vitales para la estabilidad social, ocasionando incertidumbre jurídica y desorden institucional que impiden el normal funcionamiento de los Colegios de Abogados y perjudican también  el desempeño profesional; c) Vulnera los principios que mandan cumplir la Constitución Política del Estado, respetar los derechos, promover los valores, aplicar con prevalencia la Ley Fundamental y las normas superiores, rebasados por un simple Decreto Supremo que restringen derechos y garantías.

La incompatibilidad total emerge de la propia finalidad del Decreto Supremo impugnado, al tratar de regular aspectos que ya están determinados por una norma jerárquicamente superior y buscar abrogar una disposición con rango de ley que denotan su inconstitucionalidad e imposibilidad de compatibilización; por cuanto, no es posible la reglamentación de un decreto ley a través de un decreto supremo -art. 410.II de la CPE-.

Finalmente, demandan la inconstitucionalidad del DS 0100; por cuanto, resulta evidente la contradicción entre el texto constitucional que proclama los principios de jerarquía normativa y primacía constitucional respecto del segundo acápite de las disposiciones abrogatorias y derogatorias del citado Decreto. Recalcando que la presente acción no tiene por finalidad un control de legalidad, relativo a cuestionar la constitucionalidad o contradicciones existentes entre el DL 16793 con el Decreto Supremo 0100; sino, exponer el innegable antagonismo existente entre el Decreto impugnado y las normas de la Constitución Política del Estado.

a) En el marco del art. 135 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, se procedió al tratamiento del entonces proyecto de Decreto Supremo que promovía el ejercicio libre de la actividad profesional de abogado con título en provisión nacional, mediante la creación de un registro público a cargo del Ministerio de Justicia. Desde su tratamiento hasta la entrega de la versión final y la emisión del Decreto Supremo, el Consejo de Ministros consideró una serie de aspectos para su emisión; la procedencia de la abrogatoria de un Decreto Ley bajo los principios de jerarquía normativa y de presunción de constitucionalidad, la derogación por el DS 29783 de 12 de noviembre de 2008 y la existencia de jurisprudencia constitucional contradictoria en relación a la calidad de los decretos ley en la escala normativa; y, b) En ningún momento se trastocó el orden constitucional; por cuanto, no existió abuso de poder o excesos provenientes del Órgano que emitió la norma impugnada y mucho menos contradicción ni incompatibilidad alguna, dado que el procedimiento de elaboración y el contenido de la disposición legal advierten su adecuación a la Constitución Política del Estado.