SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2012

Fecha: 22-Jun-2012

a)

En el proceso ejecutivo se cometieron una serie de irregularidades y se incumplieron normas procesales expresas como son: a) No se examinó el título base de la acción ejecutiva, especialmente el caso de Julieta Ugarte Palacios, que no es sujeto procesal para ser demandada porque jamás hizo trato ni contrato con el supuesto acreedor ni suscribió la escritura pública 71/2004, es decir, no era deudora de ninguna suma y carecía de legitimación procesal, incumpliendo lo dispuesto en el art. 491 del CPC; b) Pese a todas las irregularidades procesales, el Juez declaró probada la demanda, ordenando el remate de los bienes dados en garantía así como los habidos y por haber de las ejecutadas María Casta Ugarte de León y Julieta Ugarte Palacios; c) Se cobró costas procesales y honorarios de abogado, que no son parte de un préstamo; y, d) En la cláusula octava de la escritura pública 71/2004, se estipula que María Casta Ugarte de León se constituye en garante solidaria y mancomunada del deudor y para el cumplimiento de la obligación garantiza con un bien inmueble de propiedad de Julieta Ugarte Palacios, sin tener en cuenta que la primera no tenía facultad para dar en garantía el inmueble de propiedad de su hermana Julieta Ugarte Palacios, por lo que dicha garantía no existe por disposición expresa de los arts. 811 del CPC y 816 del CC, además el mandante por disposición expresa en el art. 821 del CC está sujeto a cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario de acuerdo al poder otorgado.

Contra la Sentencia de 10 de octubre de 2010, interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista de 15 de noviembre de 2011, anulando el Auto de concesión de la alzada con el argumento de que el recurso había sido interpuesto fuera del término, declarando ejecutoriada la sentencia. Estando ejecutoriados los Autos de Vista de 16 de noviembre y 23 de diciembre del 2011, a raíz de que el acreedor por memorial de 31 de enero de 2012, solicitó nuevo señalamiento de remate, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia de su similar Séptimo, fijó para el 20 de marzo de 2012, subasta y remate del inmueble de propiedad de Julieta Ugarte Palacios, que lesiona los derechos y garantías constitucionales de ésta a la seguridad jurídica y a la propiedad.

Por su parte, Guilder Jhonny Ureña Espinoza, ex Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, en el informe cursante de fs. 108 a 109 vta., solicitó se declare improcedente el amparo constitucional, con costas y multa a los accionantes, manifestando lo siguiente: a) El proceso ejecutivo motivo de este amparo recién lo conoció desde enero de 2012, en suplencia legal de su similar Séptimo; b) Por Auto de 19 de diciembre de 2011, el Juez suplente del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, Javier Celiz Ortuño, había programado audiencia de subasta y remate que no se efectivizó, razón por la cual, pedido de la parte ejecutante el 24 de febrero de 2012, se fijó nuevo remate del bien inmueble de propiedad de la ejecutada Julieta Ugarte Palacios, habiéndose notificado a las partes y cumplidas todas las formalidades de ley conforme constan las publicaciones de edictos; y, c) Los accionantes pretenden, contraviniendo lo dispuesto en el art. 517 del CPC, se deje sin efecto una resolución que adquirió la calidad de cosa juzgada.