SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2012

Fecha: 22-Jun-2012

deniegue

Rafael Antonio Ivan Orellana Cossio, en su memorial de fs. 110 a 113 vta., solicitó se deniegue la tutela, con condenación de costas procesales y multas, expresando lo siguiente: 1) Por escritura pública de conciliación, reconocimiento de obligación y garantía hipotecaria 71/2004 de 16 de abril, suscrita entre su persona como acreedor y los accionantes como deudor principal y garante solidaria e indivisible y Julieta Ugarte Palacios como garante hipotecaria, se contrajo una obligación por la suma de $us14 300.- (catorce mil trescientos dólares estadounidenses) y al haberse incumplido con el pago del capital adeudado más los intereses convencionales, se operó la mora de la integridad de la obligación, en cuyo mérito, se instauró proceso coactivo civil contra los ahora accionantes, Julieta Ugarte Palacios, al constituirse suficiente el título coactivo; 2) En el proceso coactivo civil, el deudor y la garante solidaria, interpusieron excepciones dilatorias de falta de fuerza coactiva y de incompetencia, que fueron declaradas improbadas por Auto Interlocutorio de 19 de marzo de 2005, sin embargo, a través del Auto de 24 de marzo de 2005 resolviendo la petición de enmienda y complementación, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial modificó la Resolución definitiva admitiendo y declarando probadas las excepciones opuestas por la garante solidaria e indivisible María Casta Ugarte de León. Dicha situación provocó que no se pudiera ejecutar el título coactivo debido a que el deudor no tenía bienes inmuebles al margen de la garantía real de propiedad de la garante hipotecaria a través de su hermana y garante solidaria e indivisible María Casta Ugarte de León; 3) Posteriormente se persiguió el cumplimiento de la obligación en la vía ejecutiva en contra de las garantes, en el que el Juez de la causa, le conminó a incluir a Juan Neptalí León Quiroz como deudor principal y luego percatándose que ya fue procesado por la vía coactiva civil lo excluyó de dicho proceso; 4) Por Sentencia de 10 de octubre de 2009, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial declaró probada la demanda con costas, Sentencia que fue apelada por la co-ejecutada María Casta Ugarte de León, en forma extemporánea, razón por la cual a través Auto de Vista el 15 de diciembre de 2011, se ejecutorió la Sentencia; 5) Si las ejecutadas consideran que el título base de la ejecución carece de legalidad, pueden hacer valer esta situación a través del proceso ordinario, más aún si están dentro del plazo de seis meses conforme prevé el art. 490.II del CPC; 6) El remate ya se llevó a cabo el 26 de marzo de 2012 adjudicándose el bien inmueble al único postor que concurrió de nombre Juan Lirio Meneses, quien ya ha pagado el precio y está a la espera de la aprobación del acta de remate y la extensión de los títulos de propiedad por la ejecutada o por el Juez de la causa en rebeldía de aquélla; y, 7) La apelación a la Sentencia fue declarada improcedente por haber sido presentada fuera del plazo de los diez días de su legal notificación como previene el art. 220 del CPC, consecuentemente se ha ejecutoriado la Sentencia de 10 de octubre de 2010, mediante Auto de Vista de 15 de noviembre del mismo año.