SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2012

Fecha: 22-Jun-2012

Fragmento 21

Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a la propiedad, toda vez que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra y de Julieta Ugarte Palacios -emergente de la ejecución de una escritura pública de conciliación, reconocimiento de obligación con intereses y garantía hipotecaria suscrita dentro de un proceso penal por el supuesto delito de giro de cheque en descubierto- se cometieron una serie de irregularidades y se incumplieron normas procesales expresas como: a) Incumpliendo lo dispuesto en el art. 491 del CPC no se examinó el título base de la acción ejecutiva, especialmente respecto a Julieta Ugarte Palacios, debido a que ésta no suscribió la escritura pública base de la ejecución y si bien en dicho documento la obligación está garantizada con un bien inmueble de su propiedad, esa cláusula es inválida, porque fue otorgado por María Casta Ugarte de León sin tener poder expreso para hacerlo; b) Se anuló el Auto de concesión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia con el argumento de que el recurso había sido presentado fuera del término, declarando ejecutoriada la sentencia; y, c) El Juez ordenó el remate de los bienes dados en garantía y los habidos y por haber de las ejecutadas María Casta Ugarte de León y Julieta Ugarte Palacios.