SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2012
Fecha: 22-Jun-2012
i)
En el informe oral presentado en audiencia cursante a fs. 115, Basilio Cruz Chilo, ex Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, manifestó lo siguiente: i) El inmueble objeto de garantía hipotecaria en el proceso ejecutivo del cual es emergente este amparo constitucional, fue rematado a favor de Juan Lirio Meneses, a quien -a su juicio- correspondería citar, como tercero interesado, a fin de que asuma defensa; ii) Hace más de un año que dejó de ser juez, por lo que no tiene acceso al expediente y no está al tanto de los pormenores del expediente, sin embargo, indica que conforme a los actuados que informan el amparo, el proceso ejecutivo instaurado por Rafael Antonio Iván Orellana Cossió fue en base a una escritura pública que cumplía con los requisitos previstos por los arts. 486 y 487.1 del CPC, por lo que aplicó la disposición contenida en el art. 491 del citado código. Las excepciones de litispendencia y cosa juzgada fueron declaradas probadas y aprobadas en apelación. Posteriormente, remitido el auto de concesión del recurso de alzada, es anulado por el Tribunal superior debido a su interposición extemporánea, hasta cuya etapa conoció el proceso; y, iii) Por el principio de “inmediatez” subsidiariedad no se agotó la vía ordinaria, por cuanto los accionantes debieron interponer un proceso ordinario razón, por la cual no procede la acción de amparo constitucional.
Los problemas jurídicos en la presente acción de amparo son los siguientes: i) ¿La falta de examen del título base de la acción ejecutiva conforme al art. 491 del CPC, por parte de las autoridades judiciales demandadas -que a juicio de los accionantes- afecta a Julieta Ugarte Palacios en su condición de garante hipotecaria, puede ser analizada, revisada y corregida a través de la acción de amparo constitucional, a efectos de ingresar al análisis de fondo y verificar si existió vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a la propiedad; en mérito a ello conceder la tutela solicitada, ordenando la suspensión del remate y subasta del inmueble de su propiedad?; y, ii) ¿La anulación del Auto de concesión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia con el argumento de que el recurso había sido presentado fuera del término y la consecuente declaratoria de ejecutoriada de la sentencia apelada, luego de verificado ese extremo, puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional, por lesión a los derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a la propiedad y en consecuencia conceder la tutela solicitada disponiendo la nulidad de lo actuado?.
Conforme se precisó anteriormente, en el caso del examen, los problemas jurídicos en la presente acción de amparo son los siguientes: i) ¿La falta de examen del título base de la acción ejecutiva conforme al art. 491 del CPC por parte de las autoridades judiciales demandadas -que a juicio de los accionantes- afecta a Julieta Ugarte Palacios en su condición de garante hipotecaria, puede ser analizada, revisada y corregida a través de la acción de amparo constitucional, a efectos de ingresar al análisis de fondo y verificar si existió vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y a la propiedad y en mérito a ello conceder la tutela pedida, ordenando la suspensión del remate y subasta del inmueble de su propiedad?; y, ii) ¿La anulación del Auto de concesión del recurso de apelación por parte de los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- de Cochabamba, interpuesto contra la sentencia con el argumento de que el recurso había sido interpuesto fuera del término y la consecuente declaratoria de ejecutoriada de la sentencia apelada, luego de verificado ese extremo, puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional, por lesión a los derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y a la propiedad, y en consecuencia conceder la tutela solicitada disponiendo la nulidad de lo actuado?.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- deniegue
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- “…para que a horas 10:00 del segundo día hábil de la última citación legal comparezcan a la Sala de Audiencia de este Tribunal a objeto de prestar informe
- II.10.
- II.11.
- II.12
- Fragmento 21
- 1) El acto lesivo
- 2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 3) La petición
- III.2. Los procesos de ejecución-proceso ejecutivo y acción coactiva civil- y la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- 1) Derecho a la defensa
- 2) Derecho a una resolución judicial motivada
- 3) Derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior
- III.2.2. Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria
- III.3.1. Primer supuesto de hecho: Cuando se ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- b)
- III.3.2. Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- APROBAR