SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.2.
II.2. En base a dicha escritura pública (71/2004) Rafael Antonio Ivan Orellana Cossio inició demanda de proceso coactivo civil, la que fue declarada probada por Sentencia de 12 de junio de 2004. En ella se ordenó a Juan Neptalí León Quiroz y María Casta Ugarte Palacios de León paguen en tercero día la suma de $us14 300.- (catorce mil trescientos dólares estadounidenses), más intereses convenidos, penales, gastos y costas a favor del acreedor, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien inmueble otorgado en garantía, aclarándose que no se declaraba probada la demanda en cuanto a la garante hipotecaria Julieta Ugarte Palacios, toda vez que el poder otorgado por ésta a María Casta Ugarte Palacios de León no le facultaba a renunciar en su nombre al proceso ejecutivo y someterse a la acción coactiva civil, por lo que se ordenó su citación con la demanda y sentencia en cumplimiento de sentencias constitucionales (fs. 5 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- deniegue
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- “…para que a horas 10:00 del segundo día hábil de la última citación legal comparezcan a la Sala de Audiencia de este Tribunal a objeto de prestar informe
- II.10.
- II.11.
- II.12
- Fragmento 21
- 1) El acto lesivo
- 2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 3) La petición
- III.2. Los procesos de ejecución-proceso ejecutivo y acción coactiva civil- y la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- 1) Derecho a la defensa
- 2) Derecho a una resolución judicial motivada
- 3) Derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior
- III.2.2. Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria
- III.3.1. Primer supuesto de hecho: Cuando se ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- b)
- III.3.2. Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- APROBAR