SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2012

Fecha: 22-Jun-2012

II.2.

II.2.    En base a dicha escritura pública (71/2004) Rafael Antonio Ivan Orellana Cossio inició demanda de proceso coactivo civil, la que fue declarada probada por Sentencia de 12 de junio de 2004. En ella se ordenó a Juan Neptalí León Quiroz y María Casta Ugarte Palacios de León paguen en tercero día la suma de $us14 300.- (catorce mil trescientos dólares estadounidenses), más intereses convenidos, penales, gastos y costas a favor del acreedor, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien inmueble otorgado en garantía, aclarándose que no se declaraba probada la demanda en cuanto a la garante hipotecaria Julieta Ugarte Palacios, toda vez que el poder otorgado por ésta a María Casta Ugarte Palacios de León no le facultaba a renunciar en su nombre al proceso ejecutivo y someterse a la acción coactiva civil, por lo que se ordenó su citación con la demanda y sentencia en cumplimiento de sentencias constitucionales (fs. 5 y vta.).