SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2012

Fecha: 22-Jun-2012

II.1.

II.1.    Por escritura pública de conciliación, reconocimiento de obligación con intereses y garantía hipotecaria 71/2004 de 16 de abril de 2004, otorgada ante Notaria de Fe Pública de Primera Clase 39 a cargo de Mónica Reyes Claros, suscrita entre Rafael Antonio Ivan Orellana Cossio (acreedor dentro del proceso ejecutivo y tercero interesado en la presente acción de amparo constitucional) y Juan Neptalí León Quiroz (deudor dentro del proceso ejecutivo y accionante del presente amparo) y María Casta Ugarte de León (garante solidaria e indivisible y co-accionante del presente amparo); el deudor contrajo una obligación como emergencia de una conciliación dentro del proceso penal por el delito de giro de cheque en descubierto (Cláusula primera), por la suma de $us14 300.- (catorce mil trescientos dólares estadounidenses), según la Cláusula tercera, con la garantía hipotecaria de un inmueble de propiedad de Julieta Ugarte Palacios (Cláusula Octava) (fs. 26 a 28).