SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.1.
II.1. Por escritura pública de conciliación, reconocimiento de obligación con intereses y garantía hipotecaria 71/2004 de 16 de abril de 2004, otorgada ante Notaria de Fe Pública de Primera Clase 39 a cargo de Mónica Reyes Claros, suscrita entre Rafael Antonio Ivan Orellana Cossio (acreedor dentro del proceso ejecutivo y tercero interesado en la presente acción de amparo constitucional) y Juan Neptalí León Quiroz (deudor dentro del proceso ejecutivo y accionante del presente amparo) y María Casta Ugarte de León (garante solidaria e indivisible y co-accionante del presente amparo); el deudor contrajo una obligación como emergencia de una conciliación dentro del proceso penal por el delito de giro de cheque en descubierto (Cláusula primera), por la suma de $us14 300.- (catorce mil trescientos dólares estadounidenses), según la Cláusula tercera, con la garantía hipotecaria de un inmueble de propiedad de Julieta Ugarte Palacios (Cláusula Octava) (fs. 26 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- deniegue
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- “…para que a horas 10:00 del segundo día hábil de la última citación legal comparezcan a la Sala de Audiencia de este Tribunal a objeto de prestar informe
- II.10.
- II.11.
- II.12
- Fragmento 21
- 1) El acto lesivo
- 2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 3) La petición
- III.2. Los procesos de ejecución-proceso ejecutivo y acción coactiva civil- y la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- 1) Derecho a la defensa
- 2) Derecho a una resolución judicial motivada
- 3) Derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior
- III.2.2. Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria
- III.3.1. Primer supuesto de hecho: Cuando se ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- b)
- III.3.2. Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- APROBAR