SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2012

Fecha: 22-Jun-2012

“…para que a horas 10:00 del segundo día hábil de la última citación legal comparezcan a la Sala de Audiencia de este Tribunal a objeto de prestar informe

constitucional interpuesta por los accionantes, disponiendo se cite a las autoridades demandadas y al tercero interesado, “…para que a horas 10:00 del segundo día hábil de la última citación legal comparezcan a la Sala de Audiencia de este Tribunal a objeto de prestar informe, o en su caso, presentar los actuados relativos al hecho denunciado…” (las negrillas son ilustrativas). Asimismo, se dispuso que la Secretaria del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, remita al Tribunal de garantías el proceso ejecutivo del cual deviene la presente acción, aclarando “...sin que ello importe la suspensión de actuaciones procesales…”; resolviendo sobre el otrosí primero referido a la solicitud de suspensión de remate, en sentido de que “No ha lugar a la medida precautoria solicitada” (fs. 95).