Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.6.
II.6. Contra la mencionada sentencia, María Casta Ugarte de León interpuso recurso de apelación el 20 de noviembre de 2010, señalando que fue notificada el 23 de octubre (fs. 64 a 68), y luego de varios incidentes, por Auto de 15 de noviembre de 2011, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, anuló el Auto de concesión de la alzada de 25 del mismo mes y año, y declaró ejecutoriada la sentencia sin costas (fs. 73 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- deniegue
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- “…para que a horas 10:00 del segundo día hábil de la última citación legal comparezcan a la Sala de Audiencia de este Tribunal a objeto de prestar informe
- II.10.
- II.11.
- II.12
- Fragmento 21
- 1) El acto lesivo
- 2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 3) La petición
- III.2. Los procesos de ejecución-proceso ejecutivo y acción coactiva civil- y la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- 1) Derecho a la defensa
- 2) Derecho a una resolución judicial motivada
- 3) Derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior
- III.2.2. Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria
- III.3.1. Primer supuesto de hecho: Cuando se ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- b)
- III.3.2. Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- APROBAR