SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como emergencia de un proceso penal, (en el que los accionantes eran los querellados por el supuesto delito de giro de cheque en descubierto) suscribieron un acuerdo mediante escritura pública 71/2004 de 16 de abril, por el cual según las cláusulas redactadas a “gusto” del abogado y apoderado del querellante, se obligaban a pagar el monto de $us14 300.- (catorce mil trescientos dólares estadounidenses), constituyéndose en deudor principal (Juan Neptalí León Quiroz) y garante solidaria y mancomunada (María Casta Ugarte de León); sin embargo, este documento se suscribió sin que se cumpla lo dispuesto por la segunda parte del art. 377 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que se refiere a la conciliación realizada en la audiencia bajo el control jurisdiccional mediante acta circunstanciada firmada por el Juez de la causa y sin que el monto determinado se hubiera realizado por procedimientos contables y legales por el Juez y otras irregularidades en dicho documento.

Refieren que con esos datos inexistentes e incompletos no era posible establecer suma líquida alguna como acreencia de Rafael Antonio Iván Orellana (ahora tercero interesado), quien quería conseguir un título coactivo sin importar los medios y formas, violando disposiciones legales expresas. Además a ello se añade que la suma a la que se agregaron las costas procesales y el honorario del abogado fue contraviniendo lo dispuesto por los arts. 412 y 413 del Código Civil (CC), 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que el acuerdo de conciliación y reconocimiento de obligación con intereses convencionales, penales y garantía hipotecaria, es desde todo punto de vista contrario a la ley y nulo.

Señalan que con la escritura pública 71/2004, se inició proceso coactivo civil en su contra como deudor principal y garante solidaria y mancomunada y contra Julieta Ugarte Palacios como garante hipotecaria, en el que una vez tramitado son excluidas del proceso la garante solidaria e hipotecaria por Auto de 2 de agosto de 2008, habiendo el acreedor, posteriormente, con el mismo título coactivo iniciado proceso ejecutivo contra aquéllas sin que se hubiere concluido la ejecución del proceso coactivo civil.