SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2012

Fecha: 22-Jun-2012

b)

b)  La anulación del Auto de concesión del recurso de apelación es correcto debido a que la alzada fue interpuesta fuera del plazo de diez días previsto en el art. 220.I del CPC, plazo que debe computarse de momento a momento, conforme también entendieron las SSCC 1053/2011-R y 1715/2011-R, que citaron a su vez a la SC 1643/2004-R de 13 de octubre, señalando que: “…el término (diez días) para la presentación de un recurso de apelación corre a partir de la notificación de la resolución que será impugnada, es decir, se computara a partir de la fecha y hora de la citación, entendiéndose entonces que es de momento a momento, tal como la norma lo indica estos son fatales y de su inobservancia y/o incumplimiento para la interposición del recurso mencionado, puede dar lugar a que sea rechazado”.