SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3.1. Primer supuesto de hecho: Cuando se ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
Uno de los actos lesivos denunciados en el presente amparo por los accionantes es que dentro del proceso ejecutivo, los vocales de la Sala Civil Primera anularon el Auto de concesión del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia que declaró probada la demanda, con el argumento que fue presentada en forma extemporánea, dando lugar a la consecuente declaratoria de ejecutoriada de la sentencia apelada.
Al respecto, de los datos que informan el expediente se tiene que contra la Sentencia de 10 de octubre de 2009, que declaró probada la demanda ejecutiva, María Casta Ugarte de León interpuso recurso de apelación el 3 de noviembre de 2009, señalando que fue notificada el 23 de octubre (fs. 64 a 68) y luego de varios incidentes, por Auto de 15 de noviembre de 2011, la Sala Civil Primera, anuló el Auto de concesión de la alzada de 25 de noviembre de 2009 y declaró ejecutoriada la Sentencia sin costas. (fs. 73 y vta.).
De esos datos, se tiene que si bien este es un acto lesivo que -de evidenciarse- podría ser objeto de tutela por esta acción tutelar, por cuanto incide directamente en los derechos al debido proceso, la defensa y derecho a recurrir ante un tribunal superior, y que no podría ser revisado ni corregido en proceso ordinario posterior al proceso ejecutivo; empero, no puede otorgarse la tutela por este acto lesivo, en razón a lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- deniegue
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- “…para que a horas 10:00 del segundo día hábil de la última citación legal comparezcan a la Sala de Audiencia de este Tribunal a objeto de prestar informe
- II.10.
- II.11.
- II.12
- Fragmento 21
- 1) El acto lesivo
- 2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 3) La petición
- III.2. Los procesos de ejecución-proceso ejecutivo y acción coactiva civil- y la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- 1) Derecho a la defensa
- 2) Derecho a una resolución judicial motivada
- 3) Derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior
- III.2.2. Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria
- III.3.1. Primer supuesto de hecho: Cuando se ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- b)
- III.3.2. Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- APROBAR