SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2012
Fecha: 22-Jun-2012
1)
El accionante ratificó el tenor íntegro de la acción presentada y ampliando, señaló: 1) Solicitó la suspensión de la audiencia de medidas cautelares, por encontrarse su representado delicado de salud; petición denegada por el Juez de la causa; 2) Al ser observada la imputación por parte de la defensa, el Juez dispuso su complementación por escrito, dando lugar a que la Fiscal presente un memorial de aclaración el 23 de marzo de 2012, identificándose un procesamiento indebido, en concomitancia con la representante del Ministerio Público; y, 3) El Juez dictó la Resolución 100/2012 de 19 de marzo, viciada de nulidad, por cuanto incumple el principio de certeza, toda vez que en la audiencia cautelar, el representante del Ministerio Público, sólo demostró los antecedentes de cómo fue detenido su defendido y no así los requisitos mínimos de la supuesta comisión de los hechos, las circunstancias y participación del imputado.
- acción de la libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- certificado médico forense
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- derecho a la vida
- Toda persona tiene derecho a la vida
- fue trasladado a celdas de la FELCC
- III.3. Sobre los demás actos denunciados como ilegales
- concedido
- APROBAR